Sistemas de explotación agrícola
Actualmente podríamos catalogar el trabajo de un granjero dependiendo de:
1: Agricultor propietario: Es aquél que tiene el derecho a la explotación de las tierras que cultiva, formando su empresa agraria. Se considera como el régimen ideal puesto que permite lograr el máximo sin tener contrapartida alguna por falta de libertad de actuación.
Se podría considerar además como un sistema vocacional, con los beneficios que esto supone, sin embargo se precisa, además de cierta capacidad de gestión, empresarial y de recursos, capital suficiente.
2: En precario. Recibe beneficios de la empresa sin tener la propiedad de la misma.
3: Arrendamiento. Es aquél que explota la tierra realizando la gestión de la misma durante un período de tiempo determinado, entregando al propietario un renta determinada.
Sus ventajas son la posibilidad de desarrollo en personas con amplias capacidades de gestión pero con escasos recursos económicos, y la posibilidad de establecer explotaciones de cultivos concretos que por su naturaleza esquilmante no puedan o deban repetirse en las alternativas tierras de cultivo.
Entre sus inconvenientes están la falta de estímulo en el propietario de la plantación para incorporar mejoras, inducción a un abuso en el aprovechamiento de las tierras.
4: Aparcería. Es aquél que durante un determinado tiempo usa la tierra para su explotación a cambio de una parte proporcional de los beneficios que puedan sacarse de la misma.
5: En usufructo. Es el que tiene o lleva una tierra cuya propiedad no le pertenece, conla particularidad de obligarse al mantenimiento de su forma y contenido.
6: Censatario. Es el que tiene una tierra para su explotación, obligándose a pagar a un tercero una cantidad anualmente a cargo de los beneficios que se obtengan.
7: Enfiteuta: Es cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pension anual en reconocimiento de este mismo dominio.
El enfiteuta hace suyos los productos de la finca y sus acciones, teniendo los mismos derechos que corresponderían al propietario en lo que se haye en la tierra.
8: Laudemio. Es cuando el que tiene una finca con enfiteusis la vende. El comprador ha de pagar una cantidad (laudemio) al primer propietario de la finca.
9: Cooperativa. Es cuando se agrupan un conjunto de personas con intereses comunes para la obtención de unos beneficios concretos. Se diferencian de las sociedades industriales en que sus principios fundamentales no pueden ser alterados (no agrupaciones de capital, democrática toma de decisiones, etc.).